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La organización del sistema de orientación y apoyo en España en las distintas administraciones educativas.

RESUMEN DEL TEMA 23 DE LA ESPECIALIDAD DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA

 

Autora: Purificación Sanz de Diego

 

1. Introducción

2. La intervención psicopedagógica: un recurso especializado del sistema educativo

    1. Concepto de orientación
    1. Justificación de la orientación educativa
    1. Fines y objetivos de la orientación

3. La organización del sistema de orientación y apoyo en España en las distintas administraciones educativas.

    1. Aspectos comunes de los modelos de orientación propuestosen las distintas administraciones.
    1. Aspectos comunes de los modelos de apoyo propuestos en las distintas administraciones
    1. Breve panorámica de la organización del sistema de orientación y apoyo en las Comunidades Autónomas
      1. Sistema de orientación y apoyo en la Comunidad Autónoma de Andalucía
      1. Sistema de orientación y apoyo en la Comunidad Autónoma de Canarias
      1. Sistema de orientación y apoyo en la Comunidad Autónoma de Cataluña
      1. Sistema de orientación y apoyo en la Comunidad Autónoma de Galicia
      1. Sistema de orientación y apoyo en la Comunidad Foral de Navarra
      1. Sistema de orientación y apoyo en la Comunidad Autónoma del País Vasco
      1. Sistema de orientación y apoyo en la Comunidad Autónoma de Valencia
      2. Sistema de orientación y apoyo en otras Comunidades

4. Conclusiones

5. Referencias bibliográficas y documentales.

 

 

3. INTRODUCCIÓN

La organización del sistema de orientación y apoyo en España ha ido variando en función de las leyes educativas promulgadas en nuestro país, teniendo su antecedente en la Ley 14/1970 General de Educación (LGE), en la que se configuraba la orientación como un principio básico de la educación. Con la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre de Ordenación General de Sistema Educativo (LOGSE) se configura y desarrolla el sistema de orientación, que se mantuvo con la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre de Calidad de la Educación (LOCE) y en la actual Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) primero modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) y en la actualidad por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE).

A partir del inicio de traspaso de competencias en materia de educación, las distintas administraciones educativas han ido adaptando el sistema de orientación y apoyo a sus características.

 

 

2. LA ORIENTACIÓN PSICOPEDAGÓGICA: UN RECURSO ESPECIALIZADO DEL SISTEMA EDUCATIVO

2.1. Concepto de orientación

Existen muchas definiciones de orientación, la mayoría la describen como un proceso de ayuda personalizada hacia la consecución de promoción personal y madurez social.

El concepto de orientación ha ido evolucionando y, en la actualidad, está totalmente ligado al hecho educativo. Lázaro y Asensi, en su publicación Orientación y Tutoría, ya dejaban claro que había que abandonar la concepción tradicional de orientación como proceso paralelo a la educación, puesto que la orientación: tiene fines de tipo educativo; es parte integrante y dependiente del proceso educativo; y supone la concreción de la educación para un alumno y su situación, posibilitando la individualización de la enseñanza.

Ideas de estos autores se recogen en la posterior LOGSE, en la cual se concibe la orientación como actividad educativa, y se mantienen en la actual LOE-LOMLOE. En la publicación del Ministerio de Educación (1990) “La orientación educativa y la intervención psicopedagógica” se afirma que la mejor orientación educativa es la educación sin más, la educación integral y personalizada. Se propone que toda educación es orientación, pues ambas preparan para la vida. Se educa en y para una sociedad y una cultura determinada lo que, sin duda, supone orientar para la vida.

 

2.2. Justificación de la orientación educativa

En la actualidad la orientación educativa es más necesaria que nunca dadas las características de la población escolar y las necesidades de asesoramiento de la comunidad educativa en un centro escolar.

Podemos describir los beneficios que la orientación aporta en cuatro niveles.

 

2.3. Fines y objetivos de la orientación

La acción orientadora por parte de profesores, tutores y recursos de orientación debe cumplir una serie de fines y objetivos. En la anteriormente citada publicación Orientación e Intervención psicopedagógicase señalan los siguientes:

  1. Contribuir a la personalización de la educación,
  2. Ajustar la respuesta educativa a las necesidades particulares de los alumnos
  3. Cooperar con los aspectos orientadores de la educación
  4. Favorecer los procesos de madurez personal

La orientación, por tanto, pretende favorecer una concepción educativa encaminada a mejorar

    • La propia vida, articulando los procesos sociales e individuales en el desarrollo personal de los alumnos y alumnas.
    • La capacitación sobre el propio proceso de aprendizaje, promoviendo estrategias intelectuales que configuren un modo propio y consciente de aprender.
    • El asesoramiento sobre caminos y opciones académicas y profesionales diferentes, facilitando la autoorientación.
    • La toma de decisiones personales de forma consciente y responsable.

 

 

3. LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE ORIENTACIÓN Y APOYO EN ESPAÑA EN LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS

3.1. Aspectos comunes de los modelos de orientación propuestos en las distintas administraciones educativas

En las diferentes administraciones educativas existe una organización de la orientación educativa por niveles. En la LOGSE se reestructura, se extiende y consolida la orientación en el Sistema Educativo, integrándola en las actividades del profesorado y estableciendo una organización por niveles, que se mantiene en la mayoría de las comunidades autónomas. Esta estructura, en espera de su desarrollo normativo, no varia con la LOE-LOMLOE.

La estructura presenta tres niveles diferenciados:

* La acción tutorial directa que se desarrollará en el aula

* Los equipos interdisciplinares,

* El Departamento de Orientación (D.O.),

 

3.2. Aspectos comunes de los modelos de apoyo propuestos en las distintas administraciones educativas

En el artículo 49 de la Constitución Española se encomienda a los poderes públicos que realicen una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración a favor de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que deberán prestar la atención especializada que requieran. En el ámbito educativo son acnees, que se definen como aquellos que afrontan barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo.

Para facilitar la integración social y laboral las administraciones deben promover ofertas formativas adaptadas a las necesidades educativas de los alumnos. Los aspectos relacionados con la evaluación, la escolarización y los recursos humanos y materiales son comunes en las políticas educativas de las diferentes comunidades en relación con el apoyo.

 

3.3. Breve panorámica de la organización del sistema de orientación y apoyo en las comunidades autónomas

La aprobación de la Constitución Española en 1978 supuso un cambio en el modelo de estado centralista, pasándose a otro de carácter autonómico que se consolida con la aprobación de los diferentes estatutos de autonomía. Así comienza la descentralización de la Administración, con la consecuente transferencia de competencias, también en materia educativa.

España está constituida por diecisiete comunidades autónomas (Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco y Valencia). Algunas Comunidades, iniciaron el citado proceso de traspasos desde la Administración central a principios de los años 80 del pasado siglo y empezaron a tener competencias en educación.

 

3.3.1. Servicios de orientación y apoyo en la Comunidad Autónoma Andaluza

3.3.2. Servicios de orientación y apoyo en la Comunidad Autónoma Canaria

3.3.3. Servicios de orientación y apoyo en la Comunidad Autónoma de Cataluña

3.3.4. Servicios de orientación y apoyo en la Comunidad Autónoma de Galicia

3.3.5. Servicios de orientación y apoyo en la Comunidad Foral de Navarra

3.3.6. Servicios de orientación y apoyo en el País Vasco

3.3.7. Servicios de orientación y apoyo en la Comunidad Autónoma Valenciana

3.3.8. Servicios de orientación y apoyo en el resto de las Comunidades Autónomas

 

 

4. CONCLUSIONES

A lo largo de la exposición se ha hecho un recorrido por la legislación que rige laorganización del sistema de orientación y apoyo en España en las distintas administraciones educativas y hemos visto que existe una gran variabilidad de normas, dada la estructura descentralizada de nuestro sistema político.

 

 

5. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y DOCUMENTALES

  • La legislación citada en el tema.
  • BISQUERRA, R. (COORD) (2002 hasta la actualidad) Manual de Orientación y Tutoría. Varios artículos. Barcelona. Praxis.
  • BISQUERRA, R. (COORD) (1998) Modelos de Orientación e Intervención Psicopedagógica. Varios artículos. Barcelona. Praxis.
  • COLL, C. (2002). Un marco de referencia psicológico para la educación escolar: la concepción constructivista del aprendizaje y la enseñanza. En Coll, C., Palacios, J., y Marchesi, A. (Comps.), Desarrollo psicológico y educación, II. Psicología de la educación. Madrid: Alianza Editorial.

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