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El proceso de Identificación y valoración de las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas y su relación con el currículo. Decisiones de escolarización.

RESUMEN TEMA 3 del temario oficial de las oposiciones de la especialidad de Audición y Lenguaje.

 

Esquema: 

0. Introducción.

1. El Proceso de Identificación y Valoración de las necesidades especiales de los alumnos y alumnas.

1.1.La conceptualización de las necesidades educativas especiales.

1.2.Evaluación Educativa y Evaluación Psicopedagógica.

  • Los Aspectos más importantes de la Evaluación Psicopedagógica. (O.M., 14 Febrero 1996 ).
  • Identificación de las necesidades educativas de estos alumnos.
  • Evaluación de las Capacidades Comunicativo Lingüísticas.

2. El Proceso de identificación y Valoración de las n.e.e y su relación con el Currículo.

3.Decisiones de escolarización.

3.1. Escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales.

3.2. Criterios para la escolarización del acnee (Cap III O.M 14 Febrero 1996).

3.3. Escolarización de acnee Permanentes 

3.4. Escolarización de acnee asociados a déficits auditivos. 

3.5. Escolarización de acnee asociados a deficiencia motora. 

4. Conclusiones.

5. Referencias bibliográficas y documentales.

 

 

INTRODUCCIÓN.

La atención a la diversidad es uno de nuestros principios básicos para facilitar una educación más individualizada que permita ajustar la respuesta educativa a los alumnos en lo que se refiere a su capacidad de aprendizaje, a sus intereses y motivaciones, como a las diferencias que entre ellos pueden darse debido a su origen social o cultural.

La Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza LOMCE recogidas en un Texto Consolidado (LOE-TC)tiene entre sus principios «la equidad que garantice la igualdad de oportunidades, el pleno desarrollo de la personalidad, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad

Así, en su artículo 4 sostiene que sin perjuicio de que a lo largo de la enseñanza básica se garantiza una educación común para los alumnos, se adoptará la atención a la diversidad como principio fundamental. Cuando tal diversidad lo requiera, se adoptarán las medidas organizativas y curriculares pertinentes.

En dicha atención, se pone el énfasis  en la prevención de las dificultades de aprendizaje, actuando tan pronto como éstas se detecten. De ahí, en su TÍTULO II (Equidad de la Educación) CAPÍTULO I (Alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo) en su artículo 71  «…asegurará los recursos necesarios para que los alumnos que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado…».

 

 

1. EL PROCESO DE IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS N.E.E DE LOS ALUMNOS/AS. SU RELACIÓN CON EL CURRÍCULO.

La identificación y valoración de las NEE es uno de los elementos importantes para transformar cualitativamente la educación en los niveles anteriores a la universidad y presta una especial atención a los alumnos que por diversas circunstancias se encuentran en situación de desventaja o sufren una cierta discriminación en el sistema escolar. 

 

1.1.La Conceptualización de las Necesidades Educativas Especiales.

El concepto que adopta nuestro sistema tiene como base el Informe Warnock (1978), en el que estas necesidades forman parte de un continuum que puede observarse desde distintas perspectivas: desde el punto de vista de la significatividad ( necesidades educativas ordinarias hasta muy significativas) y desde la perspectiva del tiempo necesidades transitorias hasta permanentes).

Las NEE tienen carácter interactivo, es decir, tienen su origen en la interacción centro-alumno, no nacen directamente del alumno. Tienen un carácter relativo por su dimensión temporal y forman un continuum. Este concepto de NEE debe servir como guía para la práctica docente, fundamentalmente para la elaboración y desarrollo de las A.C.I.

La LOMCE recogidas en un Texto Consolidado (LOE-TC) modifica algunos principios de la Equidad de la Educación y amplía las categorías de alumnos con NEE establecidas en la LOE (Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de la Organización de la Educación): se hace mención expresa del Trastorno por ficit de Atención con Hiperactividad (TDAH) y se abre una categoría para el Alumnado con Dificultades Espeficas de Aprendizaje (art. 71)

 

1.2.Evaluación Educativa y Evaluación Psicopedagógica. 

Ya en el CAPÍTULO I del TÍTULO PRELIMINAR, se determina en el art.1 como principio de la educación

 

*La Evaluación Psicopedagógica 

Tal y como señala la Orden de 14 de Febrero de 1996, por la que se Regula el Procedimiento para llevar a cabo la Evaluación Psicopedagógica y se establece el Dictamen y los Criterios de Escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales (B.O.E. 23 de febrero de 1996, núm. 47)

 

*Agentes Evaluadores:

La evaluación psicopedagógica es competencia, dentro del sistema educativo, de los Equipos Orientación encargados de de la Orientación Educativa en las etapas de Educación Infantil y Primaria.

 

*La Recogida de Información

  • . Contexto Escolar.
  • . Contexto Socio-Familiar.

 

*EL INFORME PSICOPEDAGÓGICO.

Siguiendo la Orden del 14 de Febrero de 1996,las conclusiones derivadas de la información obtenida a que se hace referencia en la Evaluación Psicopedagógica, se recogerán en un Informe Psicopedagógico. 

 

*EL PAPEL DEL MAESTRO DE AUDICIÓN Y LENGUAJE EN LA EVALUACIÓN.

Tal y como se señala en la RESOLUCIÓN 30 de abril de 1996 de la Dirección General de Renovación Pedagógica, por la que se dictan instrucciones sobre el funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica. (B.O.E. 13 de mayo de 1996, núm. 20) se establece que los maestros de audición y lenguaje se responsabilizarán del apoyo especializado que requieran los alumnos que presenten dificultades en la comunicación oral y escrita. 

  • Evaluación de las Capacidades Comunicativas-Lingüísticas. 
  • Proceso de Evaluación e Identificación de las Necesidades de Intervención
  • Bases Anatómicas y Funcionales y los Mecanismos Motores del Habla
  • Discriminación Auditiva y Fonológica
  • Fonología
  • Respiración
  • Fluidez del Habla
  • Evaluación del Componente Semántico
  • Evaluación del Componente Morfosintáctico
  • Evaluación del Componente Pragmático
  • Evaluación de la Lectura
  • Evaluación de la Escritura

 

 

2. El Proceso de identificación y Valoración de las n.e.e y su relación con el Currículo.

El instrumento más adecuado para la planificación de la respuesta educativa más acorde con las características y necesidades de un niño con n.e.e. va a ser la A.C.I. “programación para un solo alumno/a, que tiene el mismo objetivo básico que una programación grupal: satisfacer las necesidades educativas”.

 

2.1. Niveles de Concreción. Se distinguen 3 niveles de concreción curricular:

  • El primer nivel de concreción curricular se corresponde con los llamados Reales Decretos de Currículo (denominados Decretos de Currículo en las CCAA que los tienen distintos a los legislados por el Territorio MEC)
  • El segundo nivel de concreción se corresponde con el llamado Proyecto Curricular de Etapa
  • El tercer nivel o Programación de Aula

 

2.2. Tipos de Adaptaciones Curriculares 

a). Adaptaciones Curriculares de Acceso al Currículo: 

b). Adaptaciones Curriculares Individualizadas

 

 

3. DECISIONES DE ESCOLARIZACIÓN.

Se tomarán tras la identificación y valoración de las NEE. Teniendo en cuenta las NEE del alumno y los recursos del Sector para dar la mejor respuesta educativa posible para una enseñanza de calidad.

 

3.1. Escolarización de ACNEEs.

El EOEP, una vez evaluado al alumno, conocedor de los recursos de la zona realiza una propuesta de escolarización con la que debe estar de acuerdo la familia. Para la propuesta de escolarización se tiene en cuenta el tipo de necesidades a cubrir.

 

3.2. Criterios para la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales (Cap III O.M 14 Febrero 1996).

Respecto a los criterios de escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales:

-. Ningún alumno con necesidades educativas especiales podrá quedar excluido de la posibilidad de escolarización.

-. Las decisiones relativas tanto a la escolarización inicial como a su revisión han de perseguir la situación de mayor normalización e integración escolar.

-. Toda propuesta de escolarización deberá fundamentarse en las necesidades educativas especiales del alumno

-. La escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales estará presidida por el carácter revisable de las decisiones. 

-. Se propondrá la escolarización en el centro de Educación Especial cuando se estime que el alumno requiere y requerirá a lo largo de su escolarización adaptaciones curriculares significativas en prácticamente todas las áreas del currículo

 

3.3. Escolarización de ACNEEs Permanentes 

La Comunidad establece que el dictamen de escolarizaciónm de acnees en Centros de E.E se realizará cuando, a pesar de tener en cuenta los principios de normalización e integración escolar, considera que las necesidades de los alumnos son permanentes asociadas a graves trastornos del desarrollo, retraso mental severo o profundo, sordera profunda o plurideficiencia.

Escolarización de ACNEEs en Secundaria.

 

3.4. Escolarización de ACNEEs asociados a Déficts Auditivos.

En el caso del alumnado con discapacidad auditiva deberán tenerse en cuenta como criterios complemetarios:

 

3.5. Escolarización de ACNEEs asociados a Déficits Motóricos.

Igualmente, para los alumnos con necesidades educativas motoras se tendrán en cuenta lso criterios complementarios:

 

 

4. CONCLUSIONES.

Con la información aportada llegamos a la conclusión de que la Evaluación Psicopedagógica se basa más en el análisis de procesos y las interacciones en sistemas de relaciones humanas, que en los productos finales de la acción del alumno ante un reto que se le plantea.

La Evaluación Psicopedagógica resulta práctica y útil cuando aporta conclusiones y sirve de base para edificar nuevas propuestas dirigidas a cada uno de los ámbitos de análisis: el alumno, el contexto familiar, escolar y social. Por tanto, se debe entender como un trabajo compartido por los distintos profesionales implicados en el proceso educativo del alumno y las personas que estén en continua relación con él, lo que implica tomar decisiones y adoptar medidas conjuntas en las que cada profesional o persona implicada hace la aportación que le corresponde, lo que implica que la evaluación psicopedagógica tendrá carácter interdisciplinar participativo y contextualizado.

 

 

5. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y DOCUMENTALES.

  • BLANCO GUIJARRO,J. y otros (1996) Alumnos con NEE y Adaptaciones Curriculares. Madrid. MEC.
  • BLANCO GUIJARRO, R. Y otros (1996). Alumnos con NEE y Adaptaciones Curriculares. Propuesta de DIAC. Madrid (1996).
  • CUETOS, F. (1990): Psicología de la lectura. Madrid. Ed. Escuela Española.
  • CUETOS, F. (1991): Psicología de la escritura. Madrid. Ed. Escuela Española. 
  • CUETOS F, RODRÍGUEZ, B. Y RUANO, E. (1996): Evaluación de los procesos lectores (PROLEC). Madrid. TEA Ediciones.
  • CUETOS, F., SÁNCHEZ, C. Y RAMOS, J.L. (1996): Evaluación de los procesos de escritura en niños de educación primaria. Bordón, 48. 445-456
  • REAL DECRETO 696/1995 de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales.

• ORDEN de 14 de febrero de 1996, sobre evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales que cursan las enseñanzas de régimen general establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo. (B.O.E., 23 de febrero de 1996, nº 47), incluye rectificación B.O.E. 5 de abril de 1996, nº 83.

• ORDEN de 14 de febrero de 1996, por la que se regula el procedimiento para llevar a cabo la evaluación psicopedagógica y se establece el dictamen y los criterios de escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales.

• ORDEN, 70/2005, de 11 de enero del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se regula con carácter excepcional la flexibilización de la duración de las diferentes enseñanzas escolares para los alumnos con necesidades educativas específicas por superdotación intelectual.

  • ORDEN de 18 de septiembre de 1990 por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades especiales (BOE de 2 de octubre de 1990)
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